Cancelación de Antecedentes Penales I.

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La cancelación de antecedentes penales a instancia de partes es el proceso mediante el cual, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 67, apartados 3, 4, 5 y 6 del Código Penal, una persona natural acude al Registro  Central de Sancionados, a fin de que se cancelen sus antecedentes penales.

La cancelación de antecedentes penales de oficio, es el proceso que se realiza cuando en el RCS se tiene conocimiento de que se cumplen las circunstancias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley y procede cancelar los antecedentes penales sin mediar instancia de parte.

A tal fin se indican en este Manual los procedimientos a seguir por el RCS y las Direcciones Provinciales de Justicia en cada uno de estos casos, así como los registros y modelos de control, de uso obligatorios.

De la solicitud de cancelación a instancia de parte

Al recibirse la solicitud de cancelación de antecedentes penales por parte del interesado se tiene en cuenta que:

De las entrevistas

Primera entrevista

Cuando el interesado, o su representante legal, acude a la primera entrevista en el RCS o en la DPJ, el especialista que lo atiende le exige la presentación de una certificación actualizada de los antecedentes penales, verificando que los antecedentes penales que muestra el solicitante son susceptibles de cancelar con arreglo al artículo 67 apartados 3, 4, 5 y 6 del Código Penal.

El especialista que atiende al presunto promovente o a su representante legal, con independencia de lo plasmado en la certificación de antecedentes penales, debe   interrogarlo sobre los siguientes extremos, previa aclaración de la importancia de la veracidad y precisión de los datos que aporte, para la viabilidad y mejor solución de su caso:

 Si de la información aportada se aprecia inequívocamente que el interesado no cumple con los requisitos del art. 67,apartados 4, 5, 6 del Código Penal vigente, se le expone la inutilidad de la pretendida promoción y se le orienta en el termino que puede ser presentado o las acciones a realizar según sea el caso.

Si a pesar de lo expresado el interesado insiste en la promoción, alegando la posibilidad de una cancelación extraordinaria, el especialista prosigue con los pasos del procedimiento y hace constar estos extremos en el Convenio que en su día se confeccione.

De cumplirse presumiblemente los requisitos del art. 67, apartados 4, 5, 6 del Código Penal, se le entrega al interesado la guía y modelo de la documentación necesaria que debe presentar, y se le orienta la forma en que deben ser llenados. Se le orienta además sobre el resto de la documentación que debe presentar junto al escrito de solicitud formal de cancelación de antecedentes penales. Dichos documentos son:

Se toman los datos del solicitante para de inmediato realizar las consultas que correspondan ante el Departamento Nacional de Identificación (DNI) sobre antecedentes policiales, por lo que se cita al presunto promoverte para una fecha en que tentativamente se cuente con la respuesta del DNI, y que el aludido ya tenga en su poder, debidamente cumplimentados, los modelos que se le solicitan así como el resto de la documentación necesaria.

Concluida la entrevista se le comunica al interesado, que el acto realizado no implica la promoción de un proceso de cancelación y sólo constituye la acción preliminar imprescindible para la mentada promoción, la que se produce al presentarse la solicitud de cancelación formal, conjuntamente con los modelos y la documentación requeridos.

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