Principales actos que se instrumentan en las Notarias (Primera Parte)

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Presentar:

a)     Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.

b)    Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.

c)     Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.

Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

 En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

 1.2 RENUNCIA A SER LLAMADO A LA HERENCIA: Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

 De tener descendencia declarar la cantidad de hijos así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

 1.3 CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS: Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.

De no concurrir el cesionario  sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

 1.4 TESTAMENTO: Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.

 La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

 Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

 No pueden ser testigos:

Ø  Los menores de 18 años de edad;

Ø  los incapacitados judicialmente;

Ø  los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos  cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;

Ø  los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad;  los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad;

Ø  los parientes del testador dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad;

Ø  y los que no entienda el idioma español.

También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

 1.5 REVOCATORIA DE TESTAMENTO: Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

 1.6 ENTREGA DE LEGADO: La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.

 2. DONACIONES: Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe.

 2.1 DE BIENES MUEBLES:

 2.1.1 VEHÍCULOS:

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

2.2 DE BIENES INMUEBLES:

2.2.1 VIVIENDA:

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

 2.2.2 SOLAR YERMO O TERRENO:

 2.2.3 BÓVEDAS:

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