ASPECTOS QUE DEBEMOS DE CONOCER DEL SERVICIO NOTARIAL EN CUBA.

Imprimir
powered by social2s
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Valorar )

 

El ejercicio de la función notarial en Cuba data desde el año 1873, de tal suerte exhibe hoy más de 135 años de existencia.

  La legislación notarial comprende:

 

 El Notario se subordina al Ministerio de Justicia que ejerce la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de dicha actividad; y a las direcciones provinciales de Justicia de los órganos  locales del Poder Popular y la del Municipio Especial  Isla de la Juventud, en sus correspondientes territorios, que ejercen administrativamente, entre otras atribuciones, la dirección del trabajo de los servicios  que prestan las unidades notariales, incluyendo el nombramiento del Notario, de su personal administrativo y de servicio, garantizan los recursos, coadyuvan al control y capacitación,  e informan al Ministerio de Justicia de sus resultados.

 

  EL NOTARIO: UN PROFESIONAL GARANTE DE LA PAZ SOCIAL

 Requisitos para ejercer como Notario

 El sistema de acceso es muy selectivo, culmina con el nombramiento por parte del Director Provincial de Justicia o el Ministro de Justicia, según proceda, a través de una resolución donde se determina su competencia -provincial o municipal- y en casos especiales, nacional. Finalmente toma posesión del cargo, acto mediante el cual el notario presta juramento por escrito de observar y hacer cumplir  la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas y de cumplir de manera cabal las obligaciones  que le vienen impuestas por el cargo para el cual ha sido nombrado.

 EL NOTARIO REPRESENTA PARA EL ESTADO Y LOS CIUDADANOS UN ESPACIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DONDE PRIMA EL ESTADO DE DERECHO

 ARTÍCULO 10 de la Ley de las Notarías Estatales.- El Notario tiene las funciones y obligaciones siguientes:

 

a)   dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;

 b)   dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;

 c)   conocer, tramitar y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria, sucesorios de declaratoria de herederos y de divorcio de conformidad con la ley.

 d)   calificar  la  legalidad  del  acto  jurídico,  así  como  de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización;

 e)   emitir juicios sobre el conocimiento y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;

 f)     dar fe de los protestos, requerimientos, notificaciones y legalizaciones;

 g)   protocolizar toda clase de documentos públicos o privados;

 h)  recibir en depósito documentos mercantiles u otros, objetos, valores o bienes muebles, como prenda de contrato o para su custodia;

 i)   dar fe de la vigencia de leyes nacionales para que surtan efecto en el extranjero y de traducciones del idioma español a cualquier otro idioma extranjero y viceversa; o de las que hiciere si conociere el idioma extranjero;

 j)     dar fe de la existencia de personas u objetos;

 k)   expedir copias literales o parciales de los instrumentos que obren en los protocolos y archivos de la notaría a su cargo;

 l)     autorizar actas de testimonio, literal o en relación, por exhibición de documentos que se le presenten a ese objeto o que se encuentren en archivos a los que se autorice su acceso;

 m)  autorizar la formalización de matrimonios;

 n)   asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;

 o) subsanar, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, los errores u omisiones en los documentos notariales siempre que éstos no constituyan causa de nulidad o alteren sustancialmente la identidad de los comparecientes en el documento de que se trate;

 p) mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;

 q)  hacer  las  advertencias  previstas  en  la  ley  al  momento  de  autorizar  el documento notarial de que se trate;

 r) organizar, dirigir, administrar y controlar técnicamente la actividad de la notaría a su cargo;

 s) aplicar la tarifa notarial vigente;

 t) informar de su gestión a la autoridad superior competente;

 u) cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan.

  ¿Qué documentos redacta el Notario?

 

  Ventajas de los documentos notariales frente a los documentos privados:

Formas en que se concurre ante el Notario

 Las personas interesadas pueden comparecer ante notario: por sí (cuando hacen presencia física) o por representación.

  La representación puede ser:

 

  Ø  Voluntaria: Cuando una persona comparece, exhibiendo un poder otorgado por otra.

 Ø  Legal: Cuando nace por disposición de ley (padres en representación de sus hijos, menores de edad,  sujetos a patria potestad, o si se representa a menores de edad o mayores, sujetos a tutela  por la persona designada tutor).                                    

 Ø  Orgánica: Se verifica en las personas jurídicas, digamos, la representación de una empresa estatal o el propio Estado.

 

Si bien las personas pueden comparecer ante notario libremente, hay procesos que requieren de representación letrada, como el proceso sucesorio de declaratoria de herederos, por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

 

 

powered by social2s